martes, 30 de septiembre de 2008

columna: ¿Y la bicameralidad cuándo?, FERNANDO TUESTA

POR UN LEGISLATIVO EFICIENTE Y REPRESENTATIVO

Más allá de la opinión pública, contraria a cualquier cambio en el Congreso, el retorno al bicameralismo constituye una de las reformas fundamentales de la agenda del Parlamento. La forma de abordarla tendrá que ver con su pertinencia, sus funciones, el tamaño de la representación y la forma de elección de los miembros.

Como se recordará, la naturaleza del Congreso fue severamente modificada por la Constitución de 1993. Lo que hoy tenemos es un congreso unicameral de 120 miembros, que no corresponde a un país como el nuestro. La bicameralidad permite una mejor representación (poblacional, territorial), un mejor control de las leyes a través de la revisión, una mejor elección de altos funcionarios del Estado, entre otras cosas.

En términos comparados, las democracias más estables y modernas son bicamerales. Además del criterio histórico, el tamaño del país ha sido importante. Es por eso que entre los 10 países más poblados del mundo, casi todos son bicamerales, mientras que en la lista de los más pequeños, casi todos son unicamerales.

Los congresos unicamerales --como el nuestro-- se encuentran generalmente en países pequeños (los de Centroamérica, Bhutan, Namibia, etc.), nórdicos de monarquías constitucionales (Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia), socialistas (China, Cuba), ex socialistas (Georgia, Hungría, Lituania, Albania) o reformados por gobiernos autoritarios (Venezuela con Chávez y Perú, con Fujimori). El resto, salvo excepciones, son bicamerales.

La Cámara de Diputados (de representación poblacional) debe desarrollar la función de control político, elaboración de leyes, acusación ante la cámara de senadores a los altos cargos del Estado, así como la potestad de censurar al primer ministro. La cámara de senadores debe encargarse de la función revisora de leyes y del nombramiento de todos los titulares de los organismos constitucionales autónomos, en cronograma de fecha fija y obligatoria. Es decir, un Parlamento con cámaras asimétricas.

Asimismo --a diferencia de la propuesta que nace de la Comisión de Constitución--, la cámara de senadores debe tener una representación territorial, con independencia del tamaño de las circunscripciones. La circunscripción única, que muchos proponen, no permite una representación de esta naturaleza. Los países que nacen de este tipo de circunscripción son excepcionales, como Colombia. Los liderazgos nacionales no tienen que ver con el tipo de circunscripción que les da origen, sino con la calidad de su desempeño.

Hasta que no se constituyan regiones, se deben elegir dos o tres senadores por cada departamento, considerando al Callao, Lima Metropolitana y Lima Provincias, de manera independiente.

Los congresos crecen cada cierto tiempo en la medida en que sus poblaciones lo hacen, de lo contrario se convierte en subrepresentativo, como el actual. Nuestros parlamentos tuvieron ese recorrido, desde 1822 con 85 parlamentarios, hasta los 240 en 1992, que fue disuelto por Fujimori. El tamaño de 120 no tiene relación con una población de cerca de 30 millones y un electorado que ya debe estar por los 17 millones. Por eso, para evitar mayores problemas la reforma debe pasar por que en la Constitución no se coloque un número fijo en su texto.

Pero más allá de las diferencias en algunos puntos, es momento de reorientar el diseño institucional, introduciendo el bicameralismo. Esto, obviamente, no podrá ponerse en práctica si no existe una voluntad mayoritaria para realizar la reforma. Lo único que podrá evitarlo es el actual fraccionamiento de la representación partidaria, uno de los males últimamente endémicos de nuestro Parlamento.


AUTOR: Fernando Tuesta Soldevilla

MEDIO: DIARIO EL COMERCIO

PUBLICADO: 11 de junio de 2008

FUENTE WEB: Polítika/ Blog de Fernando Tuesta Soldevilla

No hay comentarios: